Impuesto de Sucesiones en Cataluña 2025: reducciones, bonificaciones y cómo pagar menos

septiembre 16, 2025by Javier Rico

El impuesto de sucesiones en Cataluña es uno de los tributos que más dudas genera entre los herederos. Cada año, miles de familias catalanas deben liquidar este impuesto ante la Agència Tributària de Catalunya (ATC), y su importe puede variar considerablemente según el valor de los bienes heredados, el grado de parentesco con el fallecido y las reducciones aplicables.

En Cataluña, este impuesto está regulado de forma autónoma por el Código Tributario de Cataluña, específicamente en el Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, lo que significa que las normas, reducciones y bonificaciones son diferentes a las del resto de España. Por este motivo, es fundamental conocer la normativa vigente en 2025 y planificar correctamente para evitar pagar más de lo necesario.

En este artículo explicamos cómo funciona el impuesto de sucesiones en Cataluña, qué reducciones pueden aplicarse y qué estrategias legales permiten minimizar su impacto económico de manera totalmente lícita.

Qué es el impuesto de sucesiones en Cataluña

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava las transmisiones de bienes y derechos que se producen como consecuencia del fallecimiento de una persona. Cuando alguien hereda un inmueble, dinero o cualquier otro bien, debe declarar y liquidar este impuesto, salvo que la ley establezca alguna exención, reducción o bonificación que lo elimine o disminuya.

Normativa aplicable

La regulación del impuesto en Cataluña se encuentra en los artículos 631-1 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Cataluña, así como en el Decreto 414/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

El impuesto recae sobre los herederos, legatarios y beneficiarios de seguros de vida cuando el causante tenía su residencia habitual en Cataluña o cuando los bienes heredados se encuentran en este territorio.

Quién debe pagar el impuesto

Están obligadas al pago del impuesto de sucesiones las personas físicas que adquieran bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

Grupos de parentesco

Los sujetos obligados se clasifican en grupos según su parentesco con el fallecido:

Grupo I: Descendientes menores de 21 años (hijos, nietos y otros descendientes)

Grupo II: Cónyuge o pareja estable, descendientes de 21 años o más, y ascendientes (padres, abuelos)

Grupo III: Hermanos, sobrinos, tíos, cuñados, suegros y yernos o nueras (colaterales de segundo y tercer grado, y ascendientes y descendientes por afinidad)

Grupo IV: Personas sin relación de parentesco o parientes de cuarto grado o más distantes

El grado de parentesco es determinante, ya que las reducciones y bonificaciones son significativamente más elevadas para los familiares directos.

Dónde y cuándo se presenta el impuesto

El impuesto debe presentarse ante la Agència Tributària de Catalunya (ATC), independientemente de dónde se otorgó el testamento, siempre que el fallecido tuviera su residencia habitual en Cataluña.

Plazo de presentación

El plazo para presentar la autoliquidación es de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga de otros seis meses dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial. Durante la prórroga se devengan intereses de demora, pero no se aplican recargos ni sanciones.

Si no se presenta el impuesto dentro del plazo ni se solicita prórroga, la ATC puede imponer recargos del 5%, 10%, 15% o 20%, además de sanciones que pueden llegar hasta el 150% de la cuota defraudada.

Modelos a presentar

Son necesarios dos modelos:

Modelo 650: Autoliquidación individual que presenta cada heredero o beneficiario

Modelo 660: Declaración que incluye la relación completa de todos los bienes del fallecido

Ambos pueden presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la ATC o presencialmente en entidades colaboradoras.

Cómo se calcula el impuesto de sucesiones

El cálculo del impuesto se realiza en varias fases:

1. Determinación de la base imponible

Se calcula sumando el valor real de todos los bienes y derechos heredados (inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, participaciones sociales, seguros de vida) y restando las deudas y cargas deducibles.

Pueden deducirse:

  • Hipotecas y préstamos del fallecido
  • Deudas tributarias pendientes
  • Gastos de última enfermedad, entierro y funeral

2. Aplicación de reducciones

Sobre la base imponible se aplican las reducciones correspondientes según parentesco, discapacidad, tipo de bien heredado, etc. Esto da como resultado la base liquidable.

3. Cálculo de la cuota íntegra

A la base liquidable se aplica una tarifa progresiva que va desde el 7% para importes hasta 50.000 euros, hasta el 32% para bases superiores a 800.000 euros.

4. Aplicación de coeficientes multiplicadores

La cuota íntegra se multiplica por un coeficiente que depende de dos factores: el grado de parentesco con el fallecido y el patrimonio preexistente del heredero. Esto genera la cuota tributaria.

5. Bonificaciones finales

Finalmente, sobre la cuota tributaria se aplican las bonificaciones correspondientes según el grupo de parentesco, obteniendo así la cuota líquida a ingresar.

Reducciones en el impuesto de sucesiones en Cataluña 2025

Las reducciones son cantidades que se restan de la base imponible antes de aplicar los tipos impositivos. En Cataluña existen varias reducciones específicas que benefician especialmente a los familiares directos.

Reducción por parentesco

Las reducciones por parentesco son las siguientes:

Grupo I (descendientes menores de 21 años): 100.000 euros más 12.000 euros por cada año que falte hasta cumplir los 21, con un máximo de 196.000 euros

Grupo II (descendientes de 21 años o más, cónyuge o pareja estable, y ascendientes): 100.000 euros

Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos): 8.000 euros

Grupo IV (otros parientes o sin parentesco): 0 euros

Reducción por discapacidad

Los herederos con discapacidad pueden aplicar reducciones adicionales:

Discapacidad del 33% al 64%: 275.000 euros

Discapacidad igual o superior al 65%: 650.000 euros

Estas reducciones se suman a la reducción por parentesco.

Reducción por adquisición de vivienda habitual

Los herederos que adquieran la vivienda habitual del fallecido pueden aplicar una reducción del 95% del valor de la vivienda, con un límite de 500.000 euros por heredero.

Requisitos:

  • Mantener la propiedad durante al menos cinco años
  • Que sea la vivienda habitual del causante en el momento del fallecimiento
  • Aplicable al cónyuge, pareja estable, descendientes, ascendientes o colaterales hasta el tercer grado

Reducción por empresa familiar o negocio profesional

Las participaciones en empresas familiares o negocios individuales pueden disfrutar de una reducción del 95%, siempre que se cumplan los requisitos de mantenimiento de la actividad durante cinco años y que el heredero participe efectivamente en la gestión.

Reducción por seguros de vida

Las cantidades percibidas por seguros de vida contratados por el causante a favor de su cónyuge, descendientes o ascendientes tienen una reducción del 100% con un máximo de 25.000 euros por beneficiario.

Bonificaciones sobre la cuota tributaria

Además de las reducciones en la base imponible, en Cataluña existen bonificaciones aplicables sobre la cuota tributaria, una vez calculada.

Bonificación para el cónyuge o pareja estable

Los cónyuges y parejas estables pueden aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones. En la práctica, esto significa que pagan únicamente el 1% del impuesto calculado.

Bonificación para descendientes y ascendientes

El resto de contribuyentes de los grupos I y II (descendientes y ascendientes) pueden aplicar una bonificación en el porcentaje medio ponderado que resulte de aplicar para cada tramo de base imponible los porcentajes correspondientes.

Tabla de bonificaciones por tramos (para Grupos I y II, excepto cónyuge):

Base imponible Porcentaje de bonificación
Hasta 100.000 € 60% (Grupo II) / 99% (Grupo I menores 21)
De 100.000 € a 200.000 € 57%
De 200.000 € a 300.000 € 54%
De 300.000 € a 600.000 € 51%
De 600.000 € a 1.000.000 € 45%
De 1.000.000 € a 1.500.000 € 35%
De 1.500.000 € a 2.000.000 € 30%
De 2.000.000 € a 2.500.000 € 25%
De 2.500.000 € a 3.000.000 € 20%
Más de 3.000.000 € 0%

Importante: Estas bonificaciones no se aplican a los grupos III y IV (hermanos, sobrinos, tíos y otros parientes lejanos o sin parentesco).

Bonificación especial por violencia machista

A partir del 27 de junio de 2025, en las adquisiciones por causa de muerte de una causante víctima de violencia machista que haya fallecido como consecuencia de actos derivados de esta violencia, los descendientes y ascendientes también pueden aplicar una bonificación del 99%.

Incompatibilidades

Los porcentajes de bonificación se reducen a la mitad en caso de que el contribuyente opte por aplicar determinadas reducciones empresariales o profesionales específicas. Las reducciones por parentesco, discapacidad, vivienda habitual y seguros de vida no afectan a las bonificaciones.

Estrategias legales para reducir el impuesto

Existen varias formas de minimizar de manera lícita el impacto del impuesto de sucesiones en Cataluña:

Planificación testamentaria

Elaborar un testamento bien estructurado permite aprovechar al máximo las reducciones y bonificaciones. Por ejemplo, repartir la herencia de forma que los herederos no superen los tramos con bonificaciones más elevadas.

Donaciones en vida con planificación fiscal

En algunos casos, realizar donaciones antes del fallecimiento puede ser fiscalmente más ventajoso, especialmente si se aplican reducciones por empresa familiar o vivienda habitual. Sin embargo, es fundamental analizar cada caso concreto, ya que las donaciones también tributan.

Acreditación correcta de deudas y cargas

Documentar adecuadamente todos los préstamos, hipotecas y gastos deducibles permite disminuir la base imponible de forma legal.

Valoración ajustada de los bienes

Es fundamental ajustar los valores a precios de mercado reales. Sobrevalorar innecesariamente los bienes heredados supone pagar más impuesto del necesario.

Aprovechar la reducción por vivienda habitual

Si se cumplen los requisitos, la reducción del 95% en la vivienda habitual puede suponer un ahorro fiscal muy significativo.

Asesoramiento profesional especializado

Un abogado o asesor fiscal experto en derecho sucesorio catalán puede calcular el impacto fiscal exacto, aplicar todas las reducciones y bonificaciones disponibles, y presentar correctamente la autoliquidación ante la ATC.

Consecuencias de no presentar el impuesto

No presentar el impuesto dentro del plazo legal puede tener graves consecuencias:

  • Recargos del 5% al 20% sobre la cantidad no ingresada, según el retraso
  • Sanciones por infracción tributaria que pueden llegar hasta el 150% de la cuota defraudada
  • Intereses de demora que se acumulan desde la fecha límite de pago
  • Posibles embargos de cuentas o bienes si la deuda no se regulariza

En caso de haber pasado el plazo, es recomendable presentar una autoliquidación extemporánea voluntaria cuanto antes para reducir las sanciones.

Documentación necesaria

Para presentar el impuesto de sucesiones en Cataluña es necesario reunir la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades y, en su caso, copia del testamento
  • Certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento
  • Documentación acreditativa del valor de los bienes: escrituras de inmuebles, certificados bancarios, documentación de vehículos, etc.
  • Justificantes de deudas y cargas deducibles
  • DNI de todos los herederos
  • Libro de familia o documentación que acredite el parentesco
  • En su caso, certificado de discapacidad o certificado de pareja estable

Diferencias con otras comunidades autónomas

Cataluña presenta un régimen fiscal considerablemente más gravoso que otras comunidades autónomas. Por ejemplo:

Madrid: Bonificación del 99% para los grupos I y II, lo que en la práctica elimina casi por completo el impuesto

Andalucía: Bonificación del 99% hasta 1.000.000 de euros para los grupos I y II

Cataluña: Bonificaciones variables según tramos, desde el 60% hasta el 0% para herederos del grupo II

Esta diferencia puede suponer que una herencia de 500.000 euros tribute unos 500 euros en Madrid y entre 15.000 y 25.000 euros en Cataluña, dependiendo del patrimonio preexistente del heredero.

Conclusión

El impuesto de sucesiones en Cataluña es uno de los tributos autonómicos más complejos, pero también uno de los que ofrece más oportunidades de optimización si se conocen y aplican correctamente las reducciones y bonificaciones disponibles.

Las principales claves para minimizar su impacto son:

  1. Conocer las reducciones aplicables según parentesco, discapacidad y tipo de bien heredado
  2. Aprovechar las bonificaciones especialmente elevadas para cónyuges (99%) y relativamente favorables para descendientes y ascendientes
  3. Cumplir estrictamente los plazos de presentación (6 meses, prorrogables otros 6)
  4. Planificar con antelación mediante testamento y, en su caso, donaciones en vida
  5. Contar con asesoramiento profesional especializado en derecho sucesorio catalán

Cada caso es distinto y requiere un análisis individualizado que tenga en cuenta el parentesco, el tipo de bienes heredados, el patrimonio preexistente del heredero y la planificación previa del causante.

Si vas a recibir una herencia o necesitas calcular el impuesto de sucesiones en Cataluña, es fundamental contar con asesoramiento especializado que garantice tanto el cumplimiento de las obligaciones fiscales como la optimización legal de la carga tributaria.

 

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