Introducción

La aceptación de una herencia no siempre requiere una manifestación expresa ante notario. La ley considera que determinados actos realizados por el heredero implican una aceptación tácita de la herencia, vinculándole irrevocablemente a la misma con todas sus consecuencias. Esta aceptación involuntaria puede tener efectos graves cuando la herencia incluye deudas o resulta deficitaria.

Este artículo analiza qué es la aceptación tácita de herencia, qué actos la producen, cómo evitarla cuando no se desea aceptar, y qué consecuencias genera para el heredero en el marco del derecho sucesorio catalán.

Concepto de aceptación tácita

El Código Civil de Cataluña establece que la aceptación de herencia puede ser expresa o tácita. La aceptación es expresa cuando se manifiesta mediante declaración formal, generalmente en escritura pública. La aceptación es tácita cuando, sin mediar declaración expresa, el heredero realiza actos que inequívocamente presuponen su voluntad de aceptar y que no podría realizar sin tener la condición de heredero.

Actos que constituyen aceptación tácita

Venta de bienes de la herencia: Vender un inmueble, un vehículo, participaciones sociales o cualquier otro bien del caudal hereditario constituye aceptación tácita. El heredero no podría vender algo que no le pertenece, y al hacerlo reconoce implícitamente que ha aceptado la herencia.

Cobro de rentas o dividendos: Cobrar alquileres de inmuebles heredados, dividendos de participaciones sociales, intereses de cuentas bancarias, o cualquier otro rendimiento del patrimonio hereditario constituye aceptación tácita.

Pago de deudas hereditarias con fondos de la herencia: Si el heredero paga deudas del causante utilizando dinero de cuentas bancarias de la herencia, está actuando como heredero y acepta tácitamente.

Inscripción de bienes en el Registro de la Propiedad a nombre del heredero: Aunque se trata de un acto registral que requiere previa aceptación, su realización evidencia inequívocamente la voluntad de aceptar.

Actos que NO constituyen aceptación tácita

Es fundamental distinguir los actos que implican aceptación de aquellos que la ley considera neutros o conservativos.

Medidas urgentes de conservación: Reparar el tejado de una vivienda heredada que amenaza ruina, contratar un seguro para un inmueble desprotegido, o pagar suministros básicos para evitar cortes, son actos de mera conservación que no implican aceptación.

Entierro y funeral del causante: Los gastos de entierro y funeral son obligaciones que recaen sobre determinados parientes con independencia de su aceptación o renuncia a la herencia.

Solicitar información sobre el caudal hereditario: Pedir certificados bancarios, consultar saldos de cuentas, obtener notas registrales de inmuebles, o cualquier otra gestión meramente informativa no constituye aceptación.

Consecuencias de la aceptación tácita

Una vez producida la aceptación tácita, el heredero queda vinculado a la herencia con los mismos efectos que si hubiera aceptado expresamente: Irrevocabilidad (la aceptación es irrevocable), Responsabilidad ilimitada (responde de las deudas con su patrimonio personal), Confusión de patrimonios (el patrimonio del fallecido y del heredero se confunden).

Cómo evitar la aceptación tácita involuntaria

No disponer de ningún bien hereditario: Hasta tener certeza absoluta sobre el balance patrimonial de la herencia, no debe venderse, donarse ni utilizarse ningún bien del fallecido.

No cobrar rentas ni rendimientos: Aunque las cuentas bancarias contengan saldo, no debe disponerse de él. Aunque los inmuebles generen alquileres, no deben cobrarse sin haber aceptado expresamente.

Limitar las actuaciones a actos conservativos: Únicamente realizar los actos estrictamente necesarios para conservar los bienes.

Conclusión

La aceptación tácita de herencia es una institución que protege la seguridad del tráfico jurídico, pero que puede generar consecuencias indeseadas para herederos que realizan actos sin conocer plenamente sus implicaciones legales.

La recomendación general es clara: antes de realizar cualquier acto relacionado con bienes del fallecido, más allá de los estrictamente conservativos y urgentes, debe analizarse exhaustivamente la situación patrimonial de la herencia y tomar una decisión formal sobre aceptación o renuncia.

 

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