Bonificaciones impuesto de sucesiones Cataluña 2026: tabla completa por tramos

abril 1, 2026by Javier Rico

Las bonificaciones en el impuesto de sucesiones son descuentos aplicados sobre la cuota tributaria que reducen significativamente el importe a pagar. En Cataluña, el régimen vigente desde la Ley 5/2020, de 29 de abril —integrada en el Decreto Legislativo 1/2024— establece un sistema de bonificaciones diferenciado según el grado de parentesco con el fallecido, que ha modificado sustancialmente el régimen anterior. Este artículo analiza el sistema vigente en 2026.

Marco normativo 2026

El régimen de bonificaciones del impuesto de sucesiones en Cataluña se regula en el Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, que aprueba el libro sexto del Código tributario de Cataluña y recoge el texto refundido de los preceptos de la Ley 19/2010, de 7 de junio. La Ley 5/2020, de 29 de abril, introdujo cambios relevantes en las bonificaciones aplicables a los grupos I y II que siguen plenamente vigentes en 2026.

Grupos de parentesco

Para determinar las bonificaciones aplicables, es necesario identificar el grupo de parentesco del heredero:

  • Grupo I: descendientes menores de 21 años.
  • Grupo II: cónyuge o pareja estable, descendientes de 21 o más años, ascendientes.
  • Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos) y ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado o más distantes y extraños.

 

Sistema de bonificaciones vigente en 2026

El régimen actual establece tres regímenes distintos:

Cónyuge y pareja estable

El cónyuge o pareja estable aplica una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria, con independencia del importe de la base imponible. Esta bonificación no está sujeta a tramos y se aplica sobre el importe total de la cuota calculada.

Grupo I (descendientes menores de 21 años)

Los descendientes menores de 21 años aplican una bonificación por tabla propia que parte del 99% para los primeros tramos de base imponible y decrece progresivamente en los tramos superiores. Los tramos exactos se publican y actualizan por la Agència Tributària de Catalunya (ATC).

Grupo II (descendientes de 21 o más años y ascendientes)

Desde la reforma de 2020, los hijos mayores de 21 años, los padres y demás ascendientes aplican una bonificación en porcentaje medio ponderado que comienza en el 60% para los primeros tramos de base imponible y decrece progresivamente hasta el 0% para bases superiores a 3.000.000 de euros. Este es el cambio más relevante respecto al régimen anterior, en el que estos herederos también partían del 99%.

⚠️  Error frecuente: el régimen anterior (pre-mayo 2020) preveía para los grupos I y II una bonificación del 99% para los primeros tramos. Desde la Ley 5/2020 eso solo aplica al cónyuge y al grupo I (menores de 21). Los hijos mayores de 21 y ascendientes parten del 60%.

Grupos III y IV: sin bonificaciones

Los herederos del grupo III (hermanos, tíos, sobrinos) y del grupo IV (primos, extraños) no tienen derecho a bonificación autonómica alguna en Cataluña. Solo les resultan aplicables las reducciones estatales básicas: 8.000 euros para el grupo III y ninguna para el grupo IV.

⚠️  Grupos III y IV no tienen bonificaciones. Afirmar lo contrario en una autoliquidación puede generar liquidaciones complementarias, intereses y sanciones.

Tabla resumen de bonificaciones 2026

Beneficiario Tramo base imponible Bonificación Nota
Cónyuge / pareja estable Cualquier importe 99% (plano) Sin límite de cuantía
Grupo I (descendientes <21 años) Tabla propia decreciente Desde 99% Empieza en 99%, decrece progresivamente
Grupo II (descendientes ≥21, ascendientes) ≤ 100.000 € 60% Tramo más favorable
Grupo II 100.001 – 600.000 € 50% – 30% Decrece por tramos
Grupo II 600.001 – 3.000.000 € 20% – 0% Decrece hasta 0%
Grupos III y IV Sin bonificación Solo reducción estatal básica

 

Incompatibilidad entre bonificaciones y determinadas reducciones

Las bonificaciones de los grupos I y II son incompatibles con las reducciones por adquisición de bienes afectos a actividad económica, participaciones en entidades y explotaciones agrarias, entre otras. Si el heredero opta por estas reducciones, pierde el derecho a la bonificación correspondiente o la ve reducida a la mitad en determinados supuestos.

La reducción por vivienda habitual es compatible con las bonificaciones, sin que su aplicación las excluya.

Reducción por vivienda habitual: plazo de mantenimiento

La reducción del 95% sobre el valor de la vivienda habitual del causante (con límite de 500.000 euros por heredero) exige que el adquirente mantenga el bien en su patrimonio durante un mínimo de cinco años desde el fallecimiento. El incumplimiento de este plazo genera la obligación de ingresar la parte del impuesto dejada de pagar con los correspondientes intereses de demora.

Bonificación especial para víctimas de violencia de género

Desde el 27 de junio de 2025, los descendientes y ascendientes del causante que haya fallecido como consecuencia de violencia machista pueden aplicar una bonificación del 99% sobre la cuota, con independencia del grupo de parentesco y de la base imponible. La condición de víctima debe acreditarse conforme a la Ley 5/2008, de 24 de abril.

Bonificaciones y donaciones previas

Las donaciones realizadas por el causante en los cuatro años anteriores al fallecimiento deben acumularse a la base imponible de la sucesión. Esta acumulación puede elevar la base liquidable a un tramo con bonificación inferior, lo que debe tenerse en cuenta en la planificación de transmisiones anticipadas.

Diferencias con otras comunidades autónomas

El sistema catalán difiere sustancialmente de otras comunidades. Madrid aplica bonificación del 99% para grupos I y II sin límite de cuantía. Andalucía aplica el 99% hasta 1.000.000 de euros para grupos I y II. Galicia aplica el 99% hasta 400.000 euros. El País Vasco tiene régimen foral propio. La normativa aplicable es la de la comunidad donde el causante tenía su residencia habitual.

Conclusión

El sistema de bonificaciones vigente en Cataluña a partir de 2020 es más restrictivo que el anterior, especialmente para los hijos mayores de 21 años y los ascendientes. Conocer exactamente qué bonificación corresponde a cada heredero y qué incompatibilidades puede generar la elección de determinadas reducciones resulta esencial para una liquidación correcta. El asesoramiento de especialistas en fiscalidad sucesoria evita errores con consecuencias económicas relevantes.

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