Comprobación de valores por Hacienda en herencias: cómo actuar

abril 14, 2026by Javier Rico

La Agència Tributària de Catalunya tiene potestad para comprobar los valores declarados en las autoliquidaciones del impuesto de sucesiones cuando considera que son inferiores al valor real de mercado. Esta comprobación puede resultar en liquidaciones complementarias que incrementan significativamente el impuesto a pagar, junto con intereses de demora y, en casos de infravaloración grave, sanciones.

Fundamento legal de la comprobación

El artículo 134 de la Ley General Tributaria faculta a la Administración para comprobar el valor de bienes y derechos mediante los medios de comprobación establecidos en el artículo 57: precio o cotización en mercados organizados, tasación pericial, valor asignado en pólizas de seguros, precios medios de mercado, capitalización de rentas, y otros medios que se estimen adecuados.

Cuándo se produce la comprobación

La comprobación no es automática en todas las herencias. Hacienda selecciona casos según criterios de riesgo fiscal:

  • Valoración inferior al valor de referencia catastral: cualquier inmueble declarado por debajo de su valor de referencia genera comprobación automática.
  • Divergencia significativa con valores de mercado recientes en la misma zona.
  • Participaciones en sociedades con plusvalías latentes importantes.
  • Herencias de cuantía elevada (especialmente superiores a 500.000 euros).
  • Denuncias o información de terceros (por ejemplo, coherederos en conflicto).

Procedimiento de comprobación

El procedimiento se desarrolla en varias fases: la Administración notifica el inicio indicando los bienes a comprobar y el método; el contribuyente dispone de plazo para presentar alegaciones y documentación; si se utiliza tasación pericial, un perito designado visita el inmueble si el contribuyente lo permite; la Administración notifica propuesta de liquidación con nuevo plazo de alegaciones; y finalmente dicta liquidación definitiva motivada.

Tasación pericial contradictoria

Cuando el contribuyente no está conforme con la valoración de la Administración, puede promover tasación pericial contradictoria. Cada parte designa un perito. Si no hay acuerdo, se designa un tercer perito dirimente cuya valoración es definitiva y vinculante. El tercer perito no puede fijar un valor fuera del rango marcado por las dos valoraciones previas.

Si el valor definitivo es más próximo al del contribuyente, la Administración devuelve el depósito y abona sus honorarios periciales. En caso contrario, el contribuyente asume todos los costes.

Impugnación de la liquidación

Si el contribuyente no está conforme con la liquidación, puede interponer recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano en el plazo de un mes, o reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Cataluña en el plazo de un mes desde la notificación. Agotada la vía económico-administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo.

La presentación de recursos no suspende automáticamente la obligación de pagar, salvo que se aporten garantías (aval bancario, seguro de caución o consignación en efectivo).

Consecuencias de la comprobación

Si Hacienda determina un valor superior al declarado, el contribuyente debe ingresar la diferencia de cuota más intereses de demora. El tipo de interés de demora tributario vigente en 2026 es el 4,0625% anual (mismo que en 2024 y 2025, prorrogado por la Ley 31/2022).

Ejemplo corregido: liquidación complementaria de 10.000 euros con 18 meses de demora. Intereses: 10.000 × 4,0625% × (18/12) = 609,38 euros.

Si se considera que hubo ocultación o infravaloración deliberada, pueden imponerse sanciones del 50% al 150% de la cuota dejada de ingresar. La sanción no se impone si el contribuyente acepta el valor comprobado y paga voluntariamente.

Plazos de prescripción

La Administración dispone de cuatro años desde la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación para comprobar valores y girar liquidaciones complementarias. Este plazo se interrumpe por cualquier actuación administrativa notificada al contribuyente. Transcurridos cuatro años sin inicio de comprobación, el valor declarado se considera definitivo.

Prevención de comprobaciones

La mejor estrategia es declarar desde el inicio valores razonables de mercado, adecuadamente documentados. Antes de presentar la autoliquidación conviene verificar el valor de referencia catastral de todos los inmuebles, y en patrimonios elevados o bienes complejos, obtener tasaciones periciales previas. Si un bien tiene deficiencias técnicas que justifican valor inferior, documentarlas desde el inicio evita comprobaciones posteriores.

Conclusión

La comprobación de valores por Hacienda es un riesgo que debe gestionarse mediante valoraciones razonables iniciales y, cuando se produce, mediante una defensa técnica rigurosa. La tasación pericial contradictoria es un instrumento eficaz cuando el contribuyente tiene fundamentos sólidos para defender su valoración, pero su coste-beneficio debe evaluarse cuidadosamente en cada caso.

¿Necesita asesoramiento especializado en impuesto de sucesiones?

En Pfaff Abogados Herencias optimizamos la tributación de su herencia y le ayudamos con todas las gestiones fiscales.

📧 info@pfaffabogadosherencias.com  |  📞 93 322 25 72  |  679 49 58 21

Pfaff Abogados Herencias — especialistas en fiscalidad sucesoria en Barcelona

Contacto
Contacta con nosotros y protege tus derechos sucesorios con asesoramiento experto.
Redes Sociales
Síguenos en redes sociales y mantente informado y actualizado.
https://pfaffabogadosherencias.com/wp-content/uploads/2022/04/floating_image_05.png

© 2026 Pfaff Abogados Herencias. Todos los derechos reservados · Aviso Legal · Política de Privacidad.