Prórroga del impuesto de sucesiones en Cataluña: cuándo pedirla y cómo evitar recargos

diciembre 10, 2025by Javier Rico

El plazo de seis meses establecido para liquidar el impuesto de sucesiones en Cataluña es un elemento central en la tramitación de una herencia. La prórroga de este plazo es un mecanismo legal importante que permite ampliar el tiempo para cumplir con la autoliquidación y el pago del impuesto, evitando recargos por presentación fuera de plazo y reduciendo el coste económico derivado del incumplimiento. En este artículo explicamos el marco legal de la prórroga, cómo solicitarla y estrategias útiles para gestionar los plazos del impuesto de sucesiones en Cataluña.

El plazo de seis meses: punto de partida

En Cataluña, los herederos disponen de seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante para presentar y pagar el impuesto de sucesiones. Este plazo se cuenta a partir del día exacto del fallecimiento. Por ejemplo, si el causante fallece el 15 de marzo, el plazo expira el 15 de septiembre. El plazo se considera cumplido incluso si coincide con un día inhábil, en cuyo caso se traslada al primer día hábil siguiente.

Este plazo incluye tanto la autoliquidación del impuesto como su pago efectivo. Las gestiones que deben completarse antes de presentar la autoliquidación —como recopilar certificados, obtener el testamento, valorar bienes y aceptar la herencia— pueden llevar tiempo, especialmente en herencias complejas.

¿Qué es la prórroga del impuesto de sucesiones en Cataluña?

La prórroga es una ampliación del plazo de liquidación del impuesto por otros seis meses adicionales, es decir, hasta doce meses desde el fallecimiento, siempre que se solicite dentro de los cinco primeros meses desde la fecha del fallecimiento.

Durante el periodo de prórroga, no se considera que el contribuyente ha incumplido el plazo, pero sí se devengan intereses de demora sobre la cuota pendiente desde que acaba el plazo de seis meses hasta el día del pago.

Es importante tener en cuenta que si se presenta la autoliquidación fuera de plazo sin haber solicitado la prórroga en tiempo, se pierde el derecho a esta extensión y se aplican recargos por presentación extemporánea, además de los intereses de demora.

Requisitos y procedimiento para solicitar la prórroga

 

1. Plazo para solicitarla

La solicitud debe presentarse dentro de los primeros cinco meses desde el fallecimiento del causante. De no hacerlo dentro de ese plazo, no es posible disfrutar de la prórroga.

2. Dónde presentarla

La prórroga se solicita ante la Agència Tributària de Catalunya, ya sea de forma presencial, telemática o por correo, sin que la normativa exija documentación compleja adicional más allá de la solicitud formal.

3. Contenido de la solicitud

El escrito de solicitud debe incluir:

  • Identificación del causante (nombre, DNI y fecha de fallecimiento).
  • Identificación del solicitante (nombre, DNI y condición de heredero).
  • Manifestación expresa de que se solicita la prórroga del plazo para liquidar el impuesto de sucesiones.

No se exige justificar razones de fuerza mayor o circunstancias complejas para pedirla.

Efectos económicos de la prórroga

 

Intereses de demora

Si se concede la prórroga, el heredero dispone de hasta 12 meses para pagar. Durante los seis meses adicionales, se devengan intereses de demora sobre la cuota pendiente. Estos intereses se aplican desde que termina el plazo ordinario (6 meses) hasta el día de pago.

Los intereses son un coste financiero normal por el aplazamiento, no un recargo sancionador.

Recargos por presentación fuera de plazo

Si no se solicita la prórroga y la autoliquidación se presenta después del plazo de seis meses, se aplican recargos conforme a la Ley General Tributaria, que aumentan cuanto mayor sea el retraso.

Los recargos son porcentajes de la cuota del impuesto y suelen ser significativamente mayores que los intereses de demora. Por esa razón, solicitar la prórroga en tiempo es una estrategia fiscalmente más eficiente en caso de necesitar más tiempo para gestionar la herencia.

Cuándo conviene solicitar la prórroga

La prórroga es especialmente recomendable cuando:

  • La herencia incluye bienes complejos o múltiples inmuebles.
  • Es necesaria la venta de bienes para obtener liquidez.
  • Existen participaciones en sociedades o bienes en el extranjero.
  • Hay discrepancias entre coherederos o trámites notariales prolongados.

En estos casos, la prórroga permite cumplir con la obligación formal de presentar la autoliquidación dentro de plazo, lo que evita recargos, y otorga tiempo adicional para completar ventas o valoraciones complicadas.

Por el contrario, si la herencia es sencilla y con liquidez suficiente, puede no ser necesario solicitar la prórroga, ya que el pago puede realizarse dentro de los seis meses iniciales.

Diferencia entre presentar y pagar

La presentación de la autoliquidación y el pago efectivo del impuesto son actos distintos:

  • Presentar la autoliquidación dentro del plazo evita recargos.
  • Pagar el impuesto puede hacerse dentro del plazo prorrogado si se ha solicitado la extensión.

Esta distinción es clave para planificar la herencia: presentando la autoliquidación en plazo y solicitando la prórroga, se evita el mayor coste asociado a los recargos y se gana tiempo para disponer de liquidez y pagar sin presión.

Conclusión

La prórroga del impuesto de sucesiones en Cataluña es un derecho del contribuyente que debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento para ampliar el plazo de liquidación del impuesto hasta un máximo de doce meses.

Solicitarla es una herramienta eficaz para evitar recargos mayores y ajustar con tranquilidad la transmisión de bienes, especialmente en herencias complejas o con necesidades de venta de activos. Los intereses de demora asociados al plazo adicional suelen ser menores que los recargos por presentación fuera de plazo, lo que refuerza la conveniencia de esta estrategia en muchos supuestos.

 

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