Introducción
La legítima es la porción de herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos. En Cataluña, el régimen de legítimas presenta particularidades significativas: la legítima catalana representa solo una cuarta parte del caudal hereditario, frente a los dos tercios del régimen común español.
A pesar de esta mayor libertad testamentaria, el testador no puede ignorar completamente a sus legitimarios. Cuando un testamento vulnera la legítima, los herederos forzosos tienen derecho a reclamarla judicialmente.
Qué es la legítima en Cataluña
La legítima es la porción de herencia que la ley reserva a los herederos forzosos y de la que el testador no puede disponer libremente. En Cataluña representa el 25% del caudal hereditario, permitiendo al testador disponer libremente del 75% restante.
Esta configuración responde a la tradición jurídica catalana de potenciar la libertad testamentaria y la autonomía de la voluntad del causante.
Quiénes son herederos forzosos
En Cataluña, únicamente los descendientes tienen derecho a legítima. No son legitimarios ni los ascendientes ni el cónyuge viudo, a diferencia del derecho común español.
Todos los hijos del causante, sean matrimoniales o extramatrimoniales, biológicos o adoptivos, tienen derecho a legítima por igual. Si un hijo ha premuerto, sus descendientes le sustituyen por derecho de representación.
Cuantía y cálculo de la legítima
La legítima global representa una cuarta parte del valor del activo hereditario. Para calcularla: se determina el activo hereditario, se deducen las deudas, se computan las donaciones realizadas en vida, y se aplica el 25% al resultado.
La legítima global se reparte entre todos los descendientes legitimarios a partes iguales, salvo disposición testamentaria diferente que respete el mínimo individual de cada uno.
Cómo puede vulnerarse la legítima
Preterición: Omisión de un legitimario en el testamento, puede ser intencional o no intencional. El legitimario preterido puede reclamar su legítima o, en casos de preterición no intencional, anular el testamento.
Asignación insuficiente: El testador instituye heredero al legitimario pero le asigna una porción inferior a su legítima. El legitimario puede reclamar el complemento.
Disposiciones que reducen la legítima: Legados o donaciones que consumen más de las tres cuartas partes libres, invadiendo la cuarta legitimaria. Los legitimarios pueden solicitar su reducción.
Causas legales de desheredación
El Código Civil de Cataluña establece taxativamente las causas de desheredación: haber negado alimentos al testador, maltrato grave de obra o palabra, ausencia manifiesta de relación familiar por causa imputable al legitimario, condena penal por delitos graves contra el testador o su familia, acusación falsa declarada calumniosa, o inducción fraudulenta a otorgar testamento.
La desheredación debe constar en testamento, expresar la causa legal, ser verdadera y acreditable. Si no cumple estos requisitos, es nula.
Procedimiento de reclamación
La acción se tramita como procedimiento declarativo ordinario ante los Juzgados de Primera Instancia. Previamente es recomendable un requerimiento notarial a los herederos.
La demanda debe identificar al legitimario, acreditar el parentesco, calcular el caudal hereditario y la legítima, demostrar su vulneración, y solicitar su satisfacción. El plazo de prescripción es de diez años desde el fallecimiento.
Donaciones en vida y la legítima
Las donaciones realizadas por el causante en vida deben colacionarse para calcular la legítima global. Si exceden la cuota de libre disposición e invaden la legítima, los legitimarios pueden ejercitar la acción de reducción de donaciones.
Los legitimarios también pueden impugnar donaciones simuladas o fraudulentas mediante las acciones correspondientes.
Costes del procedimiento
Honorarios de abogado: 3.000-8.000 euros. Honorarios de procurador: 1.500-3.000 euros. Periciales de valoración: 1.500-5.000 euros. Si se estima la demanda, las costas se imponen a la parte vencida.
Soluciones extrajudiciales
Antes de acudir a juicio conviene explorar: negociación directa entre legitimario y herederos, mediación sucesoria con profesional neutral, o arbitraje para resolver la controversia de forma más rápida y confidencial.
Conclusión
La legítima catalana, aunque inferior a la del derecho común, protege a los descendientes del causante. Su reclamación requiere acreditar parentesco, valorar correctamente el caudal, calcular la legítima y demostrar su vulneración. El asesoramiento especializado resulta imprescindible dada la complejidad técnica y las importantes consecuencias económicas.
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