Renuncia a la herencia: cuándo conviene rechazar una herencia y cómo hacerlo

enero 23, 2026by Javier Rico

Aunque pueda parecer contradictorio, existen situaciones en las que la decisión más prudente es renunciar a una herencia. Lejos de ser siempre un beneficio, heredar puede suponer asumir responsabilidades económicas gravosas, obligaciones complejas, o simplemente costes y gestiones que el heredero no desea afrontar.

Este artículo analiza cuándo resulta conveniente renunciar a una herencia, cuál es el procedimiento legal para hacerlo correctamente, qué efectos produce la renuncia, y qué alternativas existen cuando la renuncia pura no es la solución más adecuada.

Concepto y naturaleza jurídica de la renuncia

La renuncia a la herencia es una declaración unilateral de voluntad mediante la cual el heredero llamado manifiesta que no acepta la herencia. Se trata de un acto formal que debe realizarse ante notario mediante escritura pública.

La renuncia tiene carácter retroactivo: el renunciante se considera como si nunca hubiera sido heredero. No llega a adquirir los bienes ni las deudas de la herencia, y su posición pasa directamente a quien corresponda según las reglas de la sucesión.

Cuándo conviene renunciar a una herencia

Herencias con deudas superiores al activo: El supuesto más evidente es cuando el patrimonio del fallecido es deficitario: las deudas superan claramente el valor de los bienes. La renuncia pura libera completamente al heredero de toda responsabilidad.

Herencias con patrimonio escaso y costes elevados: Incluso cuando la herencia es técnicamente solvente, si el activo es muy reducido y los costes de tramitación son proporcionalmente altos, puede no merecer la pena aceptar.

Herencias conflictivas con elevada litigiosidad: Cuando la herencia está envuelta en conflictos familiares graves, con múltiples litigios previsibles, algunos herederos prefieren renunciar para no verse implicados en años de procedimientos judiciales.

Procedimiento de renuncia

La renuncia a la herencia debe formalizarse mediante escritura pública ante notario. No es válida la renuncia realizada en documento privado.

El notario levanta acta de la declaración de renuncia, identificando al renunciante, al causante, el título sucesorio, y la manifestación expresa e inequívoca de renunciar a la herencia.

Documentación necesaria: DNI del renunciante, Certificado de defunción del causante, Certificado de actos de última voluntad, Testamento o declaración de herederos abintestato, Justificación de la condición de heredero.

Coste de la renuncia

El coste de la escritura de renuncia es relativamente modesto: Arancel notarial (60-150 euros), Asesoramiento legal opcional (300-800 euros). Es un coste incomparablemente inferior al que supondría aceptar una herencia deficitaria o problemática.

Efectos de la renuncia

El renunciante se considera como si nunca hubiera sido llamado a la herencia. No adquiere ningún bien ni derecho, pero tampoco asume ninguna deuda ni obligación. Su posición jurídica es la de un extraño a la sucesión.

La parte del renunciante acrece a los demás herederos de su mismo grado. Si todos los herederos de un grado renuncian, la herencia pasa al grado siguiente según las reglas de la sucesión.

Renuncia pura vs. Renuncia traslativa

Renuncia pura o abdicativa: Es la renuncia auténtica: el heredero manifiesta que no quiere heredar, sin indicar en favor de quién. Su parte pasa automáticamente a quien corresponda según las reglas sucesorias. Esta renuncia no tributa por el impuesto de sucesiones para el renunciante.

Renuncia traslativa o en favor de persona determinada: Cuando un heredero renuncia en favor de otra persona específica, en realidad no está renunciando, sino aceptando y luego cediendo. Esto genera doble tributación: el renunciante tributa por impuesto de sucesiones y el favorecido tributa por impuesto de donaciones.

Límites a la renuncia

Renuncia en perjuicio de acreedores: Si el heredero tiene deudas personales y renuncia para evitar que sus acreedores cobren, estos pueden impugnar la renuncia.

Renuncia de menores: Los representantes legales de menores no pueden renunciar a herencias sin autorización judicial.

Renuncia después de haber aceptado: Si el heredero ya ha aceptado, expresa o tácitamente, no puede después renunciar. La aceptación es irrevocable.

Conclusión

La renuncia a la herencia es un derecho del heredero que permite liberarse de los bienes y las deudas del causante cuando estas últimas son superiores o cuando, por cualquier otra razón, no interesa aceptar.

La renuncia debe ser siempre pura y simple para evitar la doble tributación. Debe formalizarse mediante escritura pública ante notario, y una vez realizada es irrevocable.

Antes de renunciar, conviene valorar si la aceptación a beneficio de inventario puede ser una alternativa más conveniente. La decisión requiere analizar múltiples factores y el asesoramiento de un abogado especializado resulta fundamental.

 

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