Herencias internacionales en Cataluña: qué ley se aplica y cómo tramitarlas

mayo 27, 2026by Javier Rico

Las herencias que involucran elementos de distintos países —bienes en el extranjero, herederos residentes fuera de España o causante fallecido en otro Estado— son cada vez más frecuentes en Cataluña. La comunidad internacional residente en Barcelona y la movilidad de ciudadanos catalanes y españoles hacia otros países ha convertido estas situaciones en una realidad cotidiana que exige un tratamiento jurídico especializado.

Tramitar una herencia internacional no es lo mismo que gestionar una herencia puramente doméstica. Intervienen normas de derecho internacional privado, convenios bilaterales, y desde 2015 el Reglamento Europeo de Sucesiones que ha cambiado de forma significativa cómo se determinan la ley aplicable y la competencia judicial en estos casos.

En Pfaff Abogados Herencias asesoran regularmente a familias con situaciones transfronterizas, y advierten que los errores más costosos surgen precisamente de aplicar criterios de herencia nacional a supuestos que exigen un análisis distinto. Este artículo explica qué ley rige cada herencia internacional, qué documentos son necesarios, cuáles son los plazos aplicables, y cómo proceder cuando la herencia afecta a varios países.

Qué es una herencia internacional

Una herencia tiene carácter internacional cuando concurre alguno de estos elementos: el causante fallece siendo residente en un país distinto del de su nacionalidad, los bienes hereditarios están situados en más de un Estado, los herederos residen en países diferentes, o el testamento fue otorgado en el extranjero.

No es necesario que todos estos elementos coincidan. Con que uno solo esté presente, la herencia puede requerir la aplicación de normas de más de un ordenamiento jurídico y la intervención de autoridades de distintos países.

Ejemplos habituales en Cataluña: ciudadano alemán residente en Barcelona que fallece dejando bienes en Alemania y en Cataluña; catalán emigrado al Reino Unido que fallece dejando una vivienda en Barcelona; herederos residentes en América Latina que deben recibir bienes situados en Cataluña.

El Reglamento Europeo de Sucesiones: norma clave desde 2015

El Reglamento (UE) 650/2012, conocido como Reglamento Europeo de Sucesiones, es la norma fundamental para herencias internacionales dentro de la Unión Europea. Está en vigor desde el 17 de agosto de 2015 y se aplica a las sucesiones de personas fallecidas desde esa fecha.

El reglamento establece dos criterios principales:

Criterio general: residencia habitual del causante

Como regla general, la ley aplicable a la totalidad de la herencia es la del Estado donde el causante tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Esto significa que si un ciudadano francés residía habitualmente en Barcelona cuando falleció, la herencia se rige íntegramente por el derecho catalán, incluidos los bienes situados en Francia.

El concepto de residencia habitual es fáctico, no formal. No depende del empadronamiento ni del permiso de residencia, sino del lugar donde el causante tenía el centro de sus intereses vitales de forma estable y continuada.

Excepción: elección de ley

El reglamento permite al testador elegir expresamente, en su testamento, que la herencia se rija por la ley de su nacionalidad en lugar de la de su residencia habitual. Esta elección debe constar expresamente en el testamento o resultar de sus disposiciones.

Ejemplo: ciudadano italiano residente en Barcelona puede incluir en su testamento una cláusula eligiendo que su herencia se rija por el derecho italiano. Si no lo hace, se aplica el derecho catalán.

Ámbito de aplicación del reglamento

El Reglamento Europeo de Sucesiones es obligatorio en todos los Estados miembros de la UE excepto Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido (este último desde el Brexit). Para herencias que afecten a estos países o a terceros Estados fuera de la UE, se aplican las normas de derecho internacional privado de cada Estado, que pueden diferir significativamente.

Ley aplicable a herencias fuera de la Unión Europea

Cuando la herencia involucra países no miembros de la UE —como el Reino Unido tras el Brexit, Estados Unidos, países latinoamericanos, o Marruecos— la determinación de la ley aplicable se rige por las normas de derecho internacional privado español, concretamente el artículo 9.8 del Código Civil.

La norma española establece que la sucesión se rige por la ley nacional del causante en el momento del fallecimiento. Por tanto, si fallece un ciudadano argentino residente en Barcelona, en principio se aplicaría el derecho argentino, aunque los bienes estén en Cataluña.

Este criterio difiere del criterio del reglamento europeo (residencia habitual), lo que puede generar conflictos de calificación cuando la norma aplicable por ambos lados discrepa. En estos casos es imprescindible el asesoramiento de especialistas en derecho internacional privado.

El Certificado Sucesorio Europeo

El Reglamento Europeo de Sucesiones creó el Certificado Sucesorio Europeo (CSE), un documento expedido por la autoridad competente del Estado miembro que tiene jurisdicción sobre la herencia.

El CSE permite a los herederos, legatarios, albaceas y administradores acreditar su condición y facultades en cualquier Estado miembro de la UE sin necesidad de procedimientos adicionales de reconocimiento. Es especialmente útil cuando hay bienes en varios países de la UE.

En España, el CSE es expedido por el notario competente o, si hay procedimiento judicial abierto, por el tribunal que conoce de la herencia. Tiene una validez de seis meses prorrogable.

Documentación necesaria en una herencia internacional

Las herencias internacionales requieren documentación adicional respecto a las herencias nacionales:

Documentos del causante

Certificado de defunción con apostilla si procede. Certificado de últimas voluntades del país de nacionalidad y, si residía en España, también del Registro de Actos de Última Voluntad español. Testamento u otros títulos sucesorios otorgados en cualquier país. Documento acreditativo de la residencia habitual en el momento del fallecimiento.

Documentos de los bienes

Escrituras de propiedad de inmuebles en cada país donde estén situados. Certificados de saldo de cuentas bancarias en cada entidad y país. Documentación de participaciones societarias, vehículos, inversiones y cualquier otro activo. Valoraciones actualizadas de todos los bienes a efectos del impuesto de sucesiones.

Documentos de los herederos

Documento de identidad o pasaporte. Libro de familia o equivalente que acredite el vínculo con el causante. Certificado de empadronamiento o residencia a efectos fiscales. Número de identificación fiscal español (NIE) si el heredero es extranjero, necesario para liquidar el impuesto de sucesiones.

Apostilla y legalización de documentos extranjeros

Los documentos expedidos en el extranjero deben, en la mayoría de los casos, ser apostillados o legalizados para tener validez en España.

La apostilla de La Haya es un procedimiento simplificado que permite el reconocimiento mutuo de documentos entre los países que han ratificado el Convenio de La Haya de 1961. Los documentos apostillados no requieren legalización consular adicional.

Para países que no son parte del Convenio de La Haya, los documentos deben ser legalizados por vía consular, procedimiento más largo y costoso que requiere la intervención del consulado español en el país de origen y, en ocasiones, del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Adicionalmente, los documentos en idioma extranjero deben aportarse con traducción jurada al español realizada por traductor oficial.

Impuesto de sucesiones en herencias internacionales

La fiscalidad de las herencias internacionales en España es una materia compleja que ha generado abundante litigiosidad.

Obligación real y obligación personal

Los no residentes en España que heredan bienes situados en territorio español tienen obligación real de contribuir: deben liquidar el impuesto de sucesiones en España por los bienes que reciban situados en territorio español, aunque residan en el extranjero.

Los residentes en España que heredan bienes situados en el extranjero tienen obligación personal: deben declarar todos los bienes heredados, incluidos los extranjeros, aunque pueden deducir el impuesto pagado en el extranjero para evitar la doble imposición.

Normativa autonómica aplicable a no residentes

Históricamente, los no residentes en España estaban obligados a liquidar el impuesto de sucesiones conforme a la normativa estatal, que es considerablemente menos favorable que la normativa autonómica catalana. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en 2014 que esta diferencia de trato era contraria al derecho europeo.

Desde entonces, los herederos no residentes en España que hereden bienes situados en Cataluña pueden acogerse a la normativa autonómica catalana, que prevé bonificaciones y reducciones significativas.

Doble imposición internacional

España tiene convenios para evitar la doble imposición en materia de sucesiones con varios países. Cuando no existe convenio, la normativa española prevé la deducción del impuesto pagado en el extranjero hasta el límite del impuesto que correspondería pagar en España por los mismos bienes.

Plazos de liquidación del impuesto de sucesiones

En España, el plazo general para liquidar el impuesto de sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis meses más si se solicita antes del vencimiento del plazo inicial.

En herencias internacionales, los plazos pueden ser más difíciles de cumplir por la necesidad de obtener documentación extranjera, traducciones, apostillas y valoraciones de bienes situados en otros países. Es recomendable iniciar los trámites cuanto antes y solicitar la prórroga si es previsible que no podrá liquidarse en el plazo inicial.

El incumplimiento de los plazos genera recargos e intereses de demora que pueden ser significativos en herencias de valor elevado.

Bienes inmuebles en el extranjero

Cuando la herencia incluye inmuebles situados en el extranjero, es necesario cumplir con las exigencias legales del país donde están situados para transmitir la propiedad.

En la mayoría de los países, la transmisión de bienes inmuebles por herencia requiere la inscripción en el registro de la propiedad local. Esto implica seguir el procedimiento específico de ese país, que puede diferir notablemente del español.

Además, en muchos países existe un impuesto local sobre la herencia o sobre la transmisión de inmuebles que debe pagarse independientemente del impuesto español.

La coordinación entre abogados del país de situación del inmueble y los especialistas en España es esencial para evitar errores, duplicidades y retrasos.

Cuentas bancarias y activos financieros extranjeros

Para acceder a cuentas bancarias y activos financieros situados en el extranjero es necesario acreditar ante la entidad financiera extranjera la condición de heredero conforme a la ley aplicable.

El Certificado Sucesorio Europeo facilita enormemente este trámite dentro de la UE. Para países fuera de la UE, puede ser necesario obtener un documento equivalente expedido por las autoridades competentes del país correspondiente.

Adicionalmente, los herederos residentes en España que reciban activos financieros extranjeros de valor superior a 50.000 euros deben presentar el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero.

Herencias con causante fallecido en el extranjero

Cuando el causante fallece en el extranjero pero deja bienes en Cataluña, los herederos deben tramitar los trámites sucesorios tanto en el país del fallecimiento como en España.

El procedimiento habitual es obtener primero la documentación sucesoria en el país donde falleció el causante (título sucesorio, certificado de herederos o equivalente), y posteriormente utilizarla en España para formalizar la herencia de los bienes situados aquí.

Si el causante tenía testamento otorgado en el extranjero, debe verificarse si es reconocible en España. El Reglamento Europeo de Sucesiones facilita el reconocimiento de testamentos dentro de la UE. Para testamentos otorgados fuera de la UE, se aplican normas específicas de reconocimiento.

Herencias de ciudadanos no comunitarios

Las herencias de ciudadanos de países no miembros de la UE presentan particularidades adicionales. La ley aplicable se determina según las normas de derecho internacional privado de cada Estado implicado, que pueden diferir.

Es frecuente que las normas de derecho internacional privado del país de origen del causante y las normas españolas conduzcan a resultados distintos sobre qué ley es aplicable. En estos casos, los herederos deben obtener asesoramiento especializado para determinar la estrategia más adecuada.

Adicionalmente, algunos países tienen normas de orden público que prevalecen sobre la ley extranjera en determinadas materias, como la protección de herederos forzosos.

Errores más frecuentes en herencias internacionales

Aplicar sin más los plazos y procedimientos de la herencia nacional, ignorando que la herencia internacional puede tener plazos distintos en otros países.

No obtener el Certificado de Últimas Voluntades del país de origen del causante, lo que puede dar lugar a desconocer la existencia de testamentos otorgados en el extranjero.

No solicitar el Certificado Sucesorio Europeo cuando hay bienes en varios países de la UE, perdiendo la ventaja de este documento.

No declarar en España los bienes situados en el extranjero, incurriendo en infracción fiscal.

No coordinar adecuadamente los procedimientos en los distintos países, lo que puede dar lugar a retrasos y costes innecesarios.

Conclusión

Las herencias internacionales son situaciones jurídica y fiscalmente complejas que requieren asesoramiento especializado. La correcta determinación de la ley aplicable, la obtención de la documentación adecuada en todos los países implicados, y el cumplimiento de las obligaciones fiscales en cada jurisdicción son elementos críticos para evitar problemas graves.

El Reglamento Europeo de Sucesiones ha simplificado significativamente las herencias dentro de la UE desde 2015, pero persisten complejidades especialmente cuando intervienen países no comunitarios o cuando hay bienes en múltiples jurisdicciones.

En Pfaff Abogados Herencias cuentan con experiencia en la tramitación de herencias internacionales, coordinando los aspectos de derecho catalán con las exigencias de otras jurisdicciones para garantizar una gestión completa y eficiente del proceso sucesorio.

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En Pfaff Abogados Herencias le acompañamos en cada paso del proceso hereditario, con pleno conocimiento del derecho sucesorio catalán.

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