Nombramientos en el testamento: albacea, tutor y administrador

mayo 20, 2026by Javier Rico

Introducción

El testamento no solo sirve para designar herederos y distribuir bienes. También permite realizar nombramientos de personas que desempeñarán funciones específicas tras el fallecimiento: albacea, tutor de hijos menores, curador de personas con discapacidad, contador-partidor, administrador de bienes.

Estos nombramientos son facultativos pero altamente recomendables en determinadas circunstancias. Un albacea competente puede agilizar la tramitación de la herencia. Un tutor bien elegido garantiza el cuidado adecuado de los hijos menores. Un contador-partidor evita conflictos en la partición.

Este artículo analiza las distintas figuras que pueden nombrarse en el testamento según el Código Civil de Cataluña, sus funciones, facultades, responsabilidades, cómo debe hacerse el nombramiento, y en qué situaciones resulta especialmente conveniente.

El albacea testamentario

El albacea es la persona designada por el testador para ejecutar su última voluntad y cumplir las disposiciones testamentarias.

Funciones del albacea

Velar por el cumplimiento del testamento: el albacea debe asegurarse de que las disposiciones del testador se ejecutan correctamente.

Administrar la herencia: puede administrar los bienes hereditarios durante el tiempo necesario para proceder a su entrega a los herederos.

Pagar deudas y cargas: el albacea puede liquidar las deudas del causante y pagar los gastos de la herencia con cargo al caudal hereditario.

Entregar legados: tiene la obligación de hacer entrega de los legados a los legatarios.

Defender el testamento: puede intervenir en procedimientos judiciales para defender la validez del testamento si es impugnado.

Tipos de albacea

Albacea universal: tiene facultades plenas sobre toda la herencia.

Albacea particular: tiene funciones específicas limitadas (por ejemplo, solo entregar determinados legados).

Albacea contador-partidor: además de ejecutar el testamento, tiene facultades para realizar la partición de la herencia.

Nombramiento del albacea

El nombramiento debe hacerse en el testamento. Debe identificarse inequívocamente a la persona designada.

Puede nombrarse a una o varias personas como albaceas. Si son varios, pueden actuar conjunta o solidariamente según disponga el testador.

El albacea puede ser heredero, legatario o tercero ajeno a la herencia.

Aceptación y renuncia

El albaceazgo es un cargo voluntario. La persona designada puede aceptarlo o renunciarlo.

La aceptación puede ser expresa o tácita, manifestándose por actos que implican ejercicio del cargo.

La renuncia debe ser expresa.

Facultades del albacea

Las facultades del albacea son las que el testador le atribuya en el testamento.

Si el testamento no especifica facultades, el albacea tiene las generales previstas en la ley: velar por la ejecución del testamento, administrar los bienes mientras sea necesario, pagar deudas, entregar legados.

El testador puede ampliar estas facultades: autorizar al albacea para vender bienes si es necesario para pagar deudas, para tomar decisiones de gestión, para distribuir bienes entre herederos.

Duración del cargo

Según el artículo 429-13.2 del Código Civil de Cataluña, si el testador no ha fijado plazo para el cumplimiento del encargo y este no se cumple en un año desde la aceptación, cualquier interesado puede solicitar al notario o al letrado de la Administración de Justicia que requiera a los albaceas para que lo cumplan en el plazo adicional que se fije.

Si no cumplen en este plazo adicional, el cargo caduca. No hay extinción automática al año como en el derecho común, sino posibilidad de requerimiento con sanción de caducidad en caso de incumplimiento.

Retribución del albacea

En Cataluña, el cargo de albacea es retribuido por defecto, a diferencia del Código Civil común donde es gratuito salvo disposición contraria del testador.

El artículo 429-5 del Código Civil de Cataluña establece que el albacea universal tiene derecho al 5% del valor del activo hereditario líquido, y el albacea particular o contador-partidor al 2%.

El testador puede reducir esta retribución o establecer que el cargo sea gratuito, pero si no dispone nada, el albacea cobra automáticamente estos porcentajes sin necesidad de acudir al juez.

Tutor de hijos menores

Si el testador tiene hijos menores de edad, puede designar en el testamento quién ejercerá la tutela en caso de fallecimiento de ambos progenitores.

Importancia del nombramiento

Si ambos progenitores fallecen sin haber designado tutor, la tutela la ejerce quien designe el juez, que puede no coincidir con la persona que los progenitores hubieran preferido.

Designar tutor en el testamento garantiza que, si ocurre la desgracia, los hijos quedan al cuidado de la persona de confianza de los progenitores.

Requisitos del tutor

El tutor debe ser mayor de edad y tener capacidad de obrar plena.

Debe ser persona de la confianza del testador, con aptitud y disposición para cuidar de los menores.

Es frecuente nombrar a familiares cercanos: abuelos, hermanos del testador, tíos de los menores.

Funciones del tutor

El tutor tiene la representación legal del menor y la administración de sus bienes.

Debe velar por el cuidado, educación y formación del menor.

Administra el patrimonio del menor con diligencia, sin poder disponer de bienes sin autorización judicial salvo actos ordinarios de administración.

Nombramiento de tutor y administrador separados

El testador puede designar una persona como tutor (cuidado personal del menor) y otra distinta como administrador de sus bienes.

Esta separación es conveniente cuando quien tiene mejores condiciones para cuidar del menor no es la persona más apta para gestionar su patrimonio.

Curador para personas con discapacidad

Tras la reforma operada por la Ley 8/2021 en materia de discapacidad, para adultos con discapacidad la tutela ha sido sustituida por la curatela representativa.

Si el testador tiene un hijo adulto con discapacidad, puede designar en el testamento quién ejercerá la curatela representativa o actuará como persona de apoyo.

Este nombramiento es distinto del de tutor, que solo se aplica a menores de edad. Para adultos con discapacidad que requieran representación o apoyo, el nombramiento debe ser de curador representativo o de persona de apoyo conforme a la normativa vigente.

El testador puede establecer también las condiciones y salvaguardias que considere necesarias para proteger los intereses de la persona con discapacidad.

Contador-partidor

El contador-partidor es la persona facultada para realizar las operaciones de partición de la herencia: inventario, avalúo, liquidación y adjudicación de bienes a cada heredero.

Cuándo es útil nombrar contador-partidor

En herencias con varios herederos y patrimonio complejo, la partición puede generar desacuerdos.

El contador-partidor toma las decisiones necesarias para realizar la partición, evitando que los herederos tengan que ponerse de acuerdo en cada detalle.

Esto agiliza la tramitación y previene bloqueos.

Facultades del contador-partidor

Realizar el inventario de bienes y deudas.

Valorar los bienes (avalúo).

Liquidar la herencia (determinar el caudal líquido tras pagar deudas).

Formar lotes y adjudicarlos a cada heredero.

El contador-partidor debe respetar la voluntad del testador y las legítimas, pero tiene amplia libertad para decidir cómo se forman los lotes.

Retribución del contador-partidor

Según el artículo 429-5 del Código Civil de Cataluña, el contador-partidor tiene derecho a una retribución del 2% del activo hereditario líquido, salvo que el testador disponga otra cosa.

Impugnación de la partición

Los herederos pueden impugnar la partición hecha por el contador-partidor si lesiona sus derechos o no respeta la voluntad del testador.

La impugnación debe realizarse en el plazo de cuatro años.

Administrador de la herencia

El testador puede designar un administrador para gestionar los bienes hereditarios durante el tiempo que sea necesario hasta su entrega a los herederos.

Esto es útil cuando hay herederos menores de edad o con discapacidad, cuando la herencia incluye negocios que requieren gestión continuada, o cuando se establecen sustituciones fideicomisarias.

Funciones del administrador

Conservar los bienes hereditarios.

Gestionar negocios del causante para que no se paralicen.

Percibir rentas y frutos.

Pagar gastos ordinarios de conservación.

El administrador actúa con las facultades que el testador le atribuya.

Defensor del testamento

El testador puede designar un defensor cuya función sea defender la validez del testamento si es impugnado.

El defensor tiene legitimación para intervenir en procesos judiciales de impugnación del testamento y para instar cuantas actuaciones sean necesarias para hacer valer la voluntad del testador.

Esta figura es especialmente útil en testamentos que el testador prevé que puedan ser conflictivos.

Recomendaciones para los nombramientos

Elegir personas de absoluta confianza, con capacidad y disponibilidad para ejercer el cargo.

Informar a las personas designadas y obtener su conformidad previa. Evita sorpresas y rechazos posteriores.

Nombrar sustitutos por si la persona designada no puede o no quiere aceptar el cargo.

Especificar claramente las facultades que se atribuyen a cada cargo.

Tener en cuenta que en Cataluña los albaceas y contadores-partidores tienen derecho a retribución por defecto (5% y 2% respectivamente), salvo que el testador disponga lo contrario.

Revisar periódicamente los nombramientos. Si la persona designada fallece, cambia de circunstancias, o se deteriora la relación de confianza, debe modificarse el testamento.

Nombramientos y conflictos de interés

Debe evitarse nombrar para cargos de gestión a personas que puedan tener conflicto de interés.

Por ejemplo, si un heredero es también albacea o contador-partidor, los demás herederos pueden desconfiar de su imparcialidad.

En estos casos, puede ser preferible nombrar a persona ajena que garantice neutralidad.

Remoción de los cargos

Los cargos de albacea, administrador y contador-partidor pueden ser removidos por el juez si incumplen sus obligaciones, gestionan inadecuadamente, o pierden la confianza.

Los herederos o legatarios perjudicados pueden solicitar judicialmente la remoción.

Conclusión

Los nombramientos testamentarios son herramientas de planificación sucesoria que facilitan la ejecución del testamento, protegen a herederos vulnerables, y previenen conflictos.

Designar albacea de confianza asegura que la voluntad del testador se cumple correctamente. Nombrar tutor para hijos menores o curador para adultos con discapacidad garantiza su cuidado por la persona elegida por el testador. Designar contador-partidor evita bloqueos en herencias complejas.

En Cataluña, debe tenerse en cuenta que los albaceas y contadores-partidores tienen derecho a retribución automática (5% y 2% del activo líquido respectivamente) salvo disposición contraria del testador.

Estos nombramientos deben realizarse con asesoramiento especializado, eligiendo personas adecuadas, definiendo claramente sus facultades, y previendo sustitutos.

Un testamento bien estructurado, con nombramientos adecuados, proporciona tranquilidad al testador y facilita enormemente la gestión de la herencia por sus herederos.

 

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